viernes, 2 de agosto de 2013

Nueva Minería, inclusión y participación accionaria en minería.




Nueva Minería, inclusión  y participación accionaria en minería.

Carlos  Franco Pacheco

En el discurso presidencial 2013, por fiestas patrias, el Sr. Ollanta Humala Tasso, Presidente Constitucional del Perú, aseveró que  la  actividad  minería formal en el Perú permitió el sustento de un total  de 3 millones y medio de peruanos y peruanas, entre empleos  directos e indirectos. No obstante ello, la  empresa minera de capitales peruanos y británicos IRL logró hacer  socios a las  comunidades del proyecto minería  de oro Ollachea-Puno. 
Estas asociaciones  tienen  antecedentes. La empresa  Minero Perú en la década  del 90 logró sin mayor éxito organizar  cooperativas  mineras en  Sandia-Puno.
En el Perú emergente, la participación accionaria  es un fenómeno  sociológico. En la fábrica  de Tejidos  Marangani de Sicuani-Cusco existe una planta de tratamiento de aguas residuales  de la precitada empresa  que es administrada por los propios  trabajadores.
A nivel latinoamericano, el modelo  argentino de Jujuy  es un paradigma. La participación accionaria  está compuesta por la empresa provincial  Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado (JEMSE), con un 8,5%; el operador Sales de Jujuy (Orocobre), y una de las principales automotrices del mundo, la japonesa Toyota Tsusho.
El economista  peruano Miguel  Santillana, investigador  del  Instituto del Perú de la  Universidad  san Martin de Porres destacó como un mecanismo  favorable las asociaciones  de las comunidades con las empresas mineras, como es el caso  Minera IRL  Olaechea - Carabaya, en Puno.
Santillan, asevera que las comunidades campesinas e indígenas son personas jurídicas y pueden negociar a través de la fórmula Asociación en Participación, y que en ese caso, les concede el 5 por ciento de utilidades, un asiento en el directorio y tener información de estados financieros auditada por agencias internacionales.
Asimismo, Santillan  precisa  “Las comunidades deben aceptar tales beneficios, y con el dinero que reciben crear dos tipos de fondos: el Intergeneracional, cuyos recursos sean manejados por bancos de Inversión y no por ONGs, y el de Satisfacción de Necesidades Básicas e Inmediatas, para la contratación de profesores o médicos, sin depender del servicio público”.
No obstante,  el peruano Pablo Salas Charca líder puneño de  Santa Lucia-Puno, señala “Según el art. 15 de la Ley General de Comunidades Campesinas Ley Nro. 24656En todas las concesiones mineras petroleras gasíferas las comunidades debemos ser incluidos socios con el 51% de acciones y con un puesto en el directorio de la empresa, solo así terminara el conflicto frente a las mineras”
Este mecanismo   societal fue  enarbolado por CONAGUAYVIDA, en el documento “Acuerdo  Nacional por el Derecho al Agua con cero desnutrición” del año 2010, que fue suscrito por CONACAMI, CNA, CCP, entre otros, que fue presentado en los eventos  de sociedad  civil como CONADES.
En cuanto al  recursos  hídrico, el artículo 105º  de la  Ley de  Recursos  Hídricos precisa “(…) En la ejecución de proyectos de infraestructura hidráulica en tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas, el Estado establece el mecanismo para hacerlas partícipes de los beneficios una vez que opere el proyecto”.
En el año 2012, una comisión multisectorial  creada por  RS Nª 189-2012 precisa en su informe final  “establecer criterios  y lineamientos para que las actividades mineras y otras actividades productivas promuevan la inclusión social” facilitando el relacionamiento propósito entre los  diversos actores.
Así, la  nueva minería debería establecer  un relacionamiento propósito entre los  diversos actores mineros  para una gobernanza  y gobernabilidad ambiental. Cabe  indicar que el asocio privado-comunitario  es una opción válida para un crecimiento sostenido  y un desarrollo  inclusivo.
Armando  Guevara  Gil señala que “(…) es necesario redefinir el sistema de asignación de derechos de propiedad sobre el suelo y el subsuelo. Gracias al viejo regalismo colonial, mientras cualquier persona natural o jurídica puede ser propietaria del primero, solo la Nación, a través del Estado, es dueña del subsuelo. La reunión del derecho de propiedad al suelo y subsuelo sería una de las reformas redistributivas más radicales de toda la historia republicana. Colocaría a los pueblos y comunidades afectados por los proyectos de inversión minera o hidro - carburífera en una posición de negociación inmejorable. Ello los podría llevar, por ejemplo, a plantear esquemas de asociación o participación accionaria en las empresas extractivas, recibiendo directamente los beneficios de la actividad autorizada en sus tierras, o, en el futuro, a formar sus propias empresas”
La  minera IRL negó la  existencia de protestas contra  su proyecto Ollachea  en la zona del mismo  nombre. Esto, gracias a que la Asamblea  General de la Comunidad aprobó  contrato  de ampliación   de uso de  terrenos  superficiales para el proyecto  minero por un periodo de  30 años  con  5%  de participación accionaria  que  tendrá la comunidad  sobre la empresa subsidiaria  minera  Kuri Kullu cuando se inicie  la producción comercial del proyecto.
La  Revista “Tiempo minero” precisó en una editorial “comunidades como accionistas de las empresas mineras” del 24 de mayo del 2012, lo siguiente “Este podría ser el modelo que pueden imitar el resto de las mineras para poder lograr desarrollar sus actividades de manera sostenible y en un clima de paz social. Sin embargo, la tarea difícil es monitorear quiénes y cuántos deben ser los realmente beneficiados con las ganancias anuales de las compañías mineras”
En el año  2012, un congresista planteó la idea de otorgar incentivos –no necesariamente tributarios– a las empresas mineras para que consideren esta posibilidad y se logre la inclusión social en pueblos donde se encuentran los proyectos mineros, los que suelen estar ubicados en lugares donde las comunicaciones y la oferta de educación y salud aún no tienen presencia.
La  participación accionaria es  la manera  de enfrentar la injusta distribución del impuesto a la renta por el  Estado. Es más,  permite que las empresas  mineras  formales paguen canon por el uso  del recurso no  renovable. Es un acto de inclusión social  y el instrumento para cerrar  brechas, enfrentar la minería ilegal y  acabar  con el centralismo  lobbysta. Asimismo, por ese medio alcanzar  la internalización de los costos ambientales en el sector  minero  formal. 

viernes, 10 de diciembre de 2010

MINISTRO PEDRO SANCHEZ ESTA EQUIVOCADO.

El Ministro Pedro Sánchez está equivocado al señalar que no se puede anular la concesión minera Chancadora Centauro.
Por Carlos Franco Pacheco(*)
10.12.10

“No se puede anular la concesión minera Chancadora Centauro” es la sentencia que anunció Pedro Sanchez Ministro de Energía y Minas el viernes 10 de diciembre por las ondas de Radio Programas del Perú-RPP. Esto a propósito del quinto día de paro indefinido del Callejón de Huaylas que reclama la nulidad de la concesión a minera Chancadora Centauro.

La sentencia ministerial va más lejos. Se menciona que “no hay causal para anular la concesión minera Chancadora Centauro” y “que no se tiene marco legal para anular la concesión minera”. Esta decisión coincide con las declaraciones del asesor legal de minera Chancadora Centauro Oswaldo Sánchez Casas que dice “todo está de acuerdo a la Ley”.

Paso a efectuar algunas precisiones. El Ministro Pedro Sánchez olvida que el art. 18 de la Ley N° 26821-Ley Orgánica de aprovechamiento de los recursos naturales señala que “Las comunidades campesinas y nativas tienen preferencia en el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de sus tierras, debidamente tituladas, salvo expresa reserva del Estado o derechos exclusivos o excluyentes de terceros”. El art. 23 de la misma ley establece que son irrevocables las concesiones en tanto el titular cumpla con la ley o la legislación especial exija para mantener su vigencia.

Maritza Heredia de la RED VERDE PERÚ indica que las comunidades campesinas concernidas en el Callejón de Huaylas expresan su oposición a la concesión minera; pues de concretarse la iniciativa minera, afectaría las aguas de la Laguna Conococha, fuente de agua del Valle de Fortaleza, Pativilca y Santa(1)

El art. 14 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Minería establece que no se admitirán petitorios mineros en zonas de amortiguamiento. El ingeniero Luis Enrique Saravia señala que las areas de la concesión minera de Chancadora Centauro afectan el área de amortiguamiento del Parque Nacional Huascarán (PNH).

Asimismo, el ingeniero Luis Enrique Saravia precisa que el Decreto Supremo N° 020-2008-EM, en el art. 11 establece que no se puede hacer ningún tipo de exploración donde existen bofedales y humedales.

El Ministro Pedro Sánchez está equivocado. Una sentencia del Tribunal Constitucional precisa que existe un vínculo existente entre la producción económica, el derecho a un ambiente equilibrado y el desarrollo de la vida. (STC 0048-2004-AI/TC). El caso minera Chancadora Centauro no logró vincular estos tres aspectos.

La decisión de no anular la concesión minera responde a un interés político de escaso análisis jurídico, opuesto al marco legal y es abiertamente anticonstitucional, anti-social y anti-ambiental.

En el Día Internacional de los Derechos Humanos (10 de diciembre) debemos renovar el compromiso de seguir promoviendo y defendiendo los derechos humanos. Un aspecto que debemos trabajar para que las comunidades campesinas y nativas sean declarados “libres de minería” y declarar la intangibilidad de la cabecera de cuenca del Santa, por ser fuente de recursos para la Cuenca del Santa, Fortaleza y Pativilca. Esta última propuesta fue presentada por la ONG NATURA.

(1)Boletin N° 40 de la RED VERDE PERU
(*)Carlos Franco Pacheco
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sábado, 16 de octubre de 2010

Tamboraque peligro número 1 para Lima

Tamboraque peligro número 1 para Lima
16 de octubre 2010

Carlos Franco Pacheco-Lima (*)

638.000 mil toneladas de residuos tóxicos están ubicadas al pie del río Rimac abastecedor de agua a Lima Capital del Perú. Arsénico, cadmio, plomo, Mercurio la componen. Han pasado, mas de dos años de que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) advirtiera que los relaves acumulados en las faldas del cerro Tamboraque caerían sobre la Carretera Central y el río Rimac, debido al desplazamiento de una masa de tierra.

La única propuesta que fue analizada es la de reubicar los desechos en la margen derecha de la quebrada Chinchán, ubicada en la Cordillera Central de Lima. El argumento utilizado es que en dicho sitio no existe población en un radio de menos de dos kilómetros. No se tomó en cuenta que la Municipalidad de Chicla tiene un reservorio de agua en esa misma zona. Chicla es un distrito de la cuenca alta del Río Rimac. La quebrada de Chinchan, cabecera de la cuenca del rio Rimac, es abastecedora de agua de las poblaciones de Chinchan, Embarcadero, 03 de Enero y Casapalca.

En el período 1970-2009, Perú se vio afectado por 105 desastres, 71% de éstos provocado por fenómenos hidrometeorológicos (sequías, inundaciones, vientos, deslizamientos húmedos, heladas) y 29% por eventos geofísicos (sismos, erupciones volcánicas y deslizamientos secos). Estos desastres causaron más de 74,000 muertes y afectaron a 4.2 millones de peruanos en dicho período. Aunque los eventos hidrometeorológicos en su conjunto son responsables por el 65% de los afectados, a los sismos les corresponde el primer lugar de afectación como evento individual, con el 35% de los afectados.

Una mirada técnica presenta el caso como un peligro número uno para Lima. La ubicación de las 638,000 toneladas de tóxicos es inadecuada. Pero, eso no es todo, el sector público no tiene capacidades financieras para asumir la responsabilidad fiscal para cubrir la contaminación ambiental con la ocurrencia del desplazamiento de una masa de tierra en el área que ocupa la cancha de relave tóxico. Bajo la probabilidad de un evento extremo de alta probabilidad y muy altas consecuencias, como un sismo, las perdidas máximas son cuantiosas para restituir el inventario afectado.

La mirada del derecho presenta el caso como un conflicto que tiene al Estado sin un programa de gestión de riesgos y reducción de vulnerabilidad, en los sectores vivienda, agricultura urbanismo y ambiente. El proyecto de Ley de Presupuesto Público 2011 enfatiza un programa estratégico de reducción de la vulnerabilidad. Aun así, no existe un plan de operaciones de la cuenca del Rió Rimac. La actual Comisión Gonzáles Posada ha adelantado que trabaja modificaciones a las leyes que aseguren la “seguridad territorial”.

La mirada política presenta el caso como un tema instrumental por Susana Villaran, Luis Iberico, Fernan Altuve y Lourdes Flores, quienes firmaron el compromiso “Por una Lima Metropolitana sin Pobreza”. Allí, se define la importancia de tener 42 planes de defensa civil vigilado y monitoreado. Con igual, importancia se ejecuta proyecto PNUD-INDECI con financiamiento de la Comisión Europea, que quiere apoyar el fortalecimiento de capacidades del Centro Histórico de Lima, Villa Maria del Triunfo y el Callao. Aún cuando, el tema de Tamboraque no es un tema de reflexión para el Gobierno Lima Provincias.
Los actos de consulta realizados por el MEM y la empresa minera San Juan se encuentran cuestionados por los pobladores y las autoridades locales del distrito de Chicla. Así como el territorio, debido al temor a ser contaminados por los relaves tóxicos de Tamboraque, que a la luz de los antecedentes de los daños causados a la población de San Mateo de Huanchor (distrito donde se ubica Tamboraque) y la actual Ley del Ambiente.
El caso Tamboraque debe ser la oportunidad para lograr ordenar el territorio y que se reconozca los derechos de la naturaleza. Esto, se logrará apoyando los derechos de las comunidades afectadas por la minería a ser consultadas. Asimismo, apoyando la idea innovadora de hacer ladrillos con los relaves tóxicos y recuperar los relaves para uso agrícola.

No parece ser suficiente para las actuales autoridades la catástrofe de la marea roja de Hungría y del rio Opamayo de Huancavelica. Hagamos algo. La alerta fue lanzada el sábado 16 en el programa televisivo de la Hora8. Estamos todos avisados. Existen 638.000 razones para que Tamboraque sea seguro ambientalmente para la Ciudad de Lima.

(*)
Especialista en aguas y gestión de riesgo
www.carlosfrancopacheco.blogspot.com

viernes, 30 de julio de 2010

El derecho humano al agua o el agua lucro.

A dos días de resolución histórica de la ONU.

El derecho humano al agua o el agua lucro.

Carlos Franco Pacheco-Lima (*)

UNICEF señala que cada día, 24.000 niños mueren en los países en desarrollo por causas que se pueden prevenir como la diarrea producto de agua contaminada. Esto significa que muere un niño cada tres segundos.

La noción de derecho humano busca restringir el abuso que se pueda hacer desde el poder a través de las autoridades policiales, militares o quien fuera traducido, decirle al Estado que el no puede hacer. Igualmente, más allá de abstenerse, es lo que tiene que hacer para promover y garantizar que el derecho humano se pueda cumplir lo que en jurisprudencia constante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se denomina “El deber de garantizar” y ese deber de garantizar implica que el Estado tiene el deber de organizar todo su aparato estatal y de orientar su política en función de esas obligaciones internacionales contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Convención Americana y la Corte Interamericana tienen un mensaje muy claro, contundente y fácil de expresar el estado del derecho humano al agua, y por ello es necesario un sistema de administración del agua eficiente que aplique esos estándares y que sea accesible, no consiste solo en dar más recursos presupuestarios.

La resolución histórica de la Asamblea General de Naciones Unidas, aprobada el 28 de Julio, en su sexagésimo cuarto periodo de sesiones, reconoce al agua potable y al saneamiento básico como derecho humano básico para el disfrute de la vida y de todos los derechos humanos. La resolución-dice Pablo Solon- fue adoptada a iniciativa de Bolivia, tras 15 años de debates, con el voto favorable de 122 países y 44 abstenciones. La Asamblea de Naciones Unidas se mostró “profundamente preocupada porque aproximadamente 884 millones de personas carecen de acceso al agua potable y más de 2.600 millones de personas no tienen acceso al saneamiento básico, y alarmada porque cada año fallecen aproximadamente 1,5 millones de niños menores de 5 años y se pierden 443 millones de días lectivos a consecuencia de enfermedades relacionadas con el agua y el saneamiento”.

La adopción de esta resolución estuvo precedida de una activa campaña liderada por el presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Evo Morales Ayma. La intervención de Pablo Solón, representante Permanente del Estado Plurinacional de Bolivia, en la Asamblea General de Naciones Unidas, fue decisiva. Pablo Solon mencionó “Un 75% de nuestro cerebro está constituido por agua, y el agua es el principal vehículo de las transmisiones electroquímicas de nuestro organismo. Nuestra sangre circula como un enjambre de ríos en nuestro cuerpo. El agua en la sangre ayuda a transportar nutrientes y energía a nuestro organismo. El agua también aleja de nuestras células los productos de desecho para su excreción. El agua ayuda a regular la temperatura de nuestro cuerpo. La pérdida de un 20% de agua del cuerpo puede causar la muerte. Es posible sobrevivir varias semanas sin alimento pero no es posible sobrevivir más de algunos días sin agua.”

El “derecho humano al agua” ha seguido sin ser reconocido plenamente aunque existen claras referencias en varios instrumentos internacionales como: la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

El argumento que presentaron los copatrocinadores para que se reconozca el derecho humano al agua tuvo que ver con las enfermedades provocadas por falta de agua potable y saneamiento provocan más muertes que cualquiera de las guerras. Se uso el dato que cada año más de 3 millones y medio de personas mueren por enfermedades transmitidas por agua contaminada. Así, se mencionó que la diarrea es la segunda causa más importante de muertes de niños por debajo de los 5 años. La falta de acceso a agua potable mata más niños que el SIDA, la malaria y la viruela juntos. Asimismo, aproximadamente una de cada 8 personas no tiene agua potable, y que, en solo un día más de 200 millones de horas del tiempo de las mujeres se consumen para recolectar y transportar agua para sus hogares.

Iguales razones los patrocinadores soslayaron que la situación de la falta de saneamiento es aún mucho peor porque afecta, a 2, 600 millones de personas que equivalen a un 40% de la población mundial. Un argumento básico para la argumentación del saneamiento como derecho humano fue el Informe de la Experta Independiente sobre agua y saneamiento Catalina de Alburqueque.

Así, la resolución histórica viene a llenar un vació y expresan una construcción colectiva.Por ejemplo el derecho humano al agua y al saneamiento no aparecen en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en otros instrumentos internacionales tales como la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Por tanto, el agua potable y el saneamiento no son solamente elementos o componentes principales de otros derechos como “el derecho a un nivel de vida adecuado”.

La resolución alienta a la realización del derecho humano al agua potable y al saneamiento, y el efecto de éstas en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, la Convención Internacional sobre derechos sobre cursos de agua y la ratificación del protocolo facultativo del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, sociales y culturales.

La resolución en si misma es un replanteamiento del sobreconsumo del mundo desarrollado. Que una parte del planeta consuma 20 veces mas que la otra, y que un ciudadano de EEUU utilice 600 litros diarios promedio cuando debería usar 50, mientras en el África no llegan a 20 litros, no parece ser ningún problema. Es un reconocimiento de que lo se trata es el derecho de las gentes y una obligación estatal de proveerlo. Ahora, que se favorece la subida de tarifas hasta lograr que se establezcan cotizaciones internacionales, desarrollar exportación de agua, sistemas de transportabilidad internacional del producto (tuberías transfronterizas, contenedores, buques cisternas, etc). La transición del derecho al negocio tiene extraordinarias consecuencias que no siempre se perciben a la primera vista.

En el caso del agua, Raúl Wiener(2005) señala que las IFIS han sido inflexibles en su receta básica: transferir los servicios a gestores privados, aproximar las tarifas a niveles internacionales, impulsar el mercado mundial de este producto. Pocos han estado al tanto que mientras se hace esta promoción desenfadada en todos los países, el porcentaje actual de aguas privatizadas en el mundo llega a no más del 5%, las empresas compradoras de magnitud no alcanzan la decena(las mas conocidas son la Suez, Vivendi,Betchel, RWE-Thames, Nestle, Coca Cola, Biwater,etc) y el numero directamente fracasadas es mucho más alto que el se registra en otros sectores en proceso de privatización.

La Declaración Conjunta de los Movimientos en defensa del Agua del I Foro Internacional del Agua(2006) definió que “el agua en todas sus formas es un bien comun y su acceso es un derecho humano fundamental e inalienable. El agua es un patrimonio de las comunidades, de los pueblos y de la humanidad, principio constitutivo de la vida de nuestro planeta. El agua no es mercancía. Por eso rechazamos todas las formas de privatización, inclusive la asociación publica-privada que han mostrado su fracaso en todo el planeta”.

Y se me ocurre una pregunta.¿Porque no garantizar acceso a una cantidad mínima a toda persona?. No debemos esperar una interpretación internacional para ingresar a entender que el derecho al agua es un derecho a la sobrevivencia, es el agua vida. Si eso es así, que el Estado garantice deberes de organizar todo su aparato estatal y de orientar su política en función de dotar de una cantidad mínima de acceso gratuito de agua potable. Una cantidad que permita que sobrevivan las gentes.

La cantidad promedio de agua que una persona necesita cada día para mantenerse sana es 50 litros de agua diaria por persona. Pero muchas personas se ven forzadas a conformarse con mucho menos. Otras necesidades, como saneamiento, riego y dar de beber al ganado, con frecuencia requieren mucha más agua que la que se necesita para beber, cocinar y lavar.

¿Qué dice la Observación 15?. La Observación 15 define que el costo del agua debe pagarse a precios adecuados. Considero que se debe diferenciar el agua vida de agua ciudadanía. Así logramos, castigar el sobreconsumo de agua. El acceso gratuito es un derecho humano y colectivo. Es una reconsideración de la Observación N° 15.


(*)Carlos Franco Pacheco
Comunicador Ambientalista
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lunes, 15 de marzo de 2010

USUARIOS DEL AGUA SE MOVILIZARAN EN EL DIA MUNDIAL DEL AGUA. 22 DE MARZO

Nota de Prensa

Usuarias y usuarios del agua se movilizarán en el Día Mundial del Agua (Lunes 22 de Marzo)
Tarifas de agua se incrementará con privatización y corrupción en SEDAPAL
El Coordinador del Grupo Impulsor del Frente Contra la privatización del agua y la Vida-FREPAV, Carlos Franco Pacheco anunció que como consecuencia de la concesión privatista de la planta de tratamiento de aguas residuales “Taboada”(Callao) a una empresa española se fijo la creación de la tarifa de “tratamiento de aguas residuales” que se sumará a la tarifa actual que pagan mas de un millón de usuarias y usuarias del agua, a fin de obtener el reembolso. Para lograr ello, se requiere la concesión privatista de la planta de tratamiento de aguas residuales “La Chira” (Lima).
“La tarifa de agua se verá incrementado cuando se entregue la concesión privatista de la planta de tratamiento “La Chira”, debido a que se creo la tarifa de “tratamiento de aguas residuales”. Los costos estimados son del orden del 5% a la tarifa actual. El gobierno anunció que no habría alza de tarifa de agua, pero engaño con la tarifa de “tratamiento de aguas residuales”, cuando entre en operación las dos plantas” señaló Franco.
Franco indicó que la corrupción ha llevado a permitir que SEDAPAL suscriba ambos contratos. Esto contraviene las normas acerca de derechos humanos, que estipula que las concesiones no deben afectar a los más pobres.
Asimismo, la corrupción incentiva la flexibilización ambiental al permitir que la planta de tratamiento “La Chira” no tenga estudios de impacto ambiental. Eso se deduce del Decreto de Urgencia N° 121-2009, que dispone que las certificaciones ambientales no son requisito para obtener permisos administrativos.
Marcha lunes 22 de Marzo.
La FENTAP, Asociación de Usuarios de SEDAPAL, Liga de Usuarios y Consumidores del Perú, Foro Salud, Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú, CGTP, CNT, SIFUSE, CNPCC, Frente de Desarrollo Integral del Perú, Frente Nacional del Pueblo Peruano se movilizarán el lunes 22 de marzo, para rechazar el incremento de las tarifas de agua y la corrupción que favorece los esquemas de tratamiento de las aguas residuales.
La ocasión será propicia para rechazar la sentencia del Tribunal Constitucional publicada el 3 de febrero, mediante el cual, la empresa privada Gloria y Grupal no están obligadas a pagar tarifa de agua subterránea a SEDAPAL.
Se ruega la difusión.
Coordinaciones: 945058944 – Carlos Franco
RPM #883144
Mayor información: Asamblea Ciudadana por el Agua Miércoles 17 de marzo, en el Jr. Cailloma 824-Lima(local de ex – Cooperativa Santa Elisa). 10am.

miércoles, 10 de febrero de 2010

MAFIA HIDRICA DA COMIENZO A LA GUERRA DEL AGUA

FRENTE CONTRA LA PRIVATIZACION DEL AGUA Y LA VIDA
T. 2516381-999588408
www.aguaesvidaperu.blogspot.com
primerolagente@gmail.com


COMUNICADO NACIONAL No 001-2010

MAFIA HIDRICA DA COMIENZO A LA GUERRA DEL AGUA

EMPRESA GLORIA Y TRUPAL NO PAGARAN TARIFAS DE AGUA.

Las organizaciones patrióticas, de trabajadores, de comunidades, de consumidores, académicos, de mujeres, de usuarios de los servicios públicos, los frentes de defensa y la sociedad civil organizada, ante la SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (Expediente N° 1837-2009-PA/TC), que da la razón a las empresas Gloria y Centro Papelero (Grupo Rodriguez Banda) para que no paguen tarifa de agua subterránea, con el pleno consentimiento del equipo legal de SEDAPAL; y en protección del BIENESTAR GENERAL, manifestamos lo siguiente:

1. RECHAZAR la decisión de los magistrados del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL MESIAS RAMIREZ, BEAUMONT CALLIRGOS Y ETO CRUZ, que declararon fundado el pedido de las empresas Gloria y Centro Papelero, para no pagar tarifas de AGUA SUBTERRANEA, luego, que la Cuarta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia declaró infundado(de fecha 23 de julio del 2008). La sentencia del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL fue publicado el miércoles 3 de febrero del 2010, en el Diario Oficial EL PERUANO.

2.-RECONOCER que las tarifas de agua es el ingreso principal de la empresa pública SEDAPAL de propiedad de más de un millón de usuarios. Un régimen especial permite que SEDAPAL y SEDALIB tengan el control de las aguas subterráneas. A causa, del cual, SEDAPAL coloca medidores de caudales en los pozos que administran las empresas y personas naturales.

3. CUESTIONAR la decisión de la mafia hidrica de tener una estrategia legal de derrota, que pone en amenaza el normal servicio de agua potable y saneamiento, a causa de una sentencia que impide cobrar tarifas de agua subterránea. La estrategia legal, ahora, no tiene una respuesta a la decisión del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

4.-RECHAZAR a la mafia hidrica que sigue endeudando a SEDAPAL para lograr privatizarlo y/o concesionarlo a capitales internacionales. Las deudas de SEDAPAL llegan a la cantidad de S/ 5,000 millones de soles. A pesar, de ello, se sigue una ruta para seguir concesionando las áreas principales de SEDAPAL. La última concesión fue entregada a capitales españoles. Recientemente, un sector de la mafia hidrica fue acusado por el Ministerio Público(15 de enero del 2010) ante el Poder Judicial por delitos contra la fe pública, en agravio del Estado y otros.Antes de ello, el Ministerio Publico abrió instrucción al congresista Julio Herrera Pumayauli.

5. EXPRESAMOS, la necesidad de elevar el caso Gloria y Centro Papelero a la CIDH, valorando la importancia de fortalecer las practicas óptimas de asegurar ingresos a la empresa SEDAPAL, y de esta manera parar la GUERRA DEL AGUA que empresas irresponsables han dado comienzo en el año 2010, con el beneplácito de la mafia hidrica de SEDAPAL.

NO A LA GUERRA DEL AGUA, continuemos las acciones de resistencia hidrica, empezada en Ica contra la empresa DON GONZALO, DROKASA, y que continua, en todo los rincones del país.

Asimismo informamos lo siguiente:
1.- Llamamos a participar en las ASAMBLEAS CIUDADANAS POR EL DERECHO AL AGUA, que se realizan los sábados, a las 4pm, en el local de la FENTAP, sito en el Jr. Iquique ’61-Breña.

2.- Solicitar el apoyo para reformar la Constitución Política, con una firma a los planillones que patrocina la ANFPP.

3.- Exigimos que dos usuarios en representación de la sociedad civil integren el directorio de SEDAPAL.

4.- Pedimos respaldar la plataforma de lucha

Lima, 9 de febrero del 2010

¡ALTO A LA PRIVATIZACION DEL AGUA Y LAS EMPRESAS DEL AGUA !
¡MAFIA HIDRICA NO PASARA!

Asociación de Usuarios de SEDAPAL
Coordinadora Nacional de Participación Ciudadana – CNPCC.
Liga de Consumidores y Usuarios del Perú
Nueva Junta de Propietarios de San Roque
Confederacion Nacional de Trabajadores-CNT
Sindicato de Funcionarios y Técnicos de SEDAPAL
Federación Nacional de Trabajadores del Agua del Perú-FENTAP
COGEPULC
Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú-ANFPP
Foro Salud
Plataforma Interamerica de Derechos económicos, sociales y Culturales-Capitulo Perú
Sindicato de Terciarizados de SEDAPAL
Equipo agua derecho humano de Radio Stereo Villa
Comunidad Autogestionaria Huaycan
INCASOLCREA


sábado, 9 de enero de 2010

ESCUCHE AGUA DERECHO HUMANO. TODOS LOS DOMINGOS 9AM(HORA PERU)

A PRIMERA HORA DE LA MAÑANA DEL DOMINGO

ESTAMOS EN EL AIRE DESDE LA TIERRA DE LOS INCAS EN RADIO STEREOVILLA
www.vesperu.pe/radionline.html




101.7 FM - Lima Sur
De 9 a 10 de la mañana.

Escuche el dialogo en vivo del CAÑO y el AGUA.
"Somos una modesta propuesta cultural para sensibilizar, contar, ganar adhesión y dar cuenta sobre el AGUA como BIEN PUBLICO y DERECHO HUMANO "
DIRIGE Y CONDUCE: CARLOS FRANCO PACHECO, LUIS VELASQUEZ Y ROSARIO MORALES.

LLAMENOS A LA CABINA: 2881096
ESCRIBANOS SUS OPINIONES, QUE ADEMÁS LO PUBLICAREMOS EN NUESTRO BLOG:
http://radioaguaperu.blogspot.com/